martes, 28 de julio de 2009

Colegio de Ingenieros - ¿Por qué debemos colegiarnos?

El número de ingenieros que se adhieren al Capítulo de Ingeniería Electrónica mensualmente es muy pequeño comparado con el de otras profesiones y con el número de bachilleres y titulados que egresan cada año en la especialidades relacionadas. La UNI pierde una importante presencia institucional en el CIP al cederle protagonismo a otras universidades, muchas de reciente creación. Ver estadísticas de colegiados incorporados el 2009 y el 2008
Distribución de colegiados - 29 de mayo del 2009

Es importante destacar que los profesionales de las diferentes ramas de la ingeniería, al incorporarse al Colegio de Ingenieros del Perú (CIP), cumplen con la Ley del Ejercicio Profesional Nº 16503 que indica que para ejercer la profesión en el país es indispensable la inscripción del Título en los Registros de Matrícula del CIP.
Asimismo, la Ley del Colegio de Ingenieros del Perú Nº 24648 establece que, para el ejercicio de la profesión de ingeniería en el país, es una obligación ser miembro habilitado del CIP, sea en calidad de colegiado Ordinario, Vitalicio o Temporal.

Por último, la Ley 28858 que regula el ejercicio profesional de la ingeniería y complementa anteriores normas, indica que para ejercer la Ingeniería en el Perú es obligatorio estar colegiado y habilitado. El Colegio de Ingenieros del Perú es la entidad autorizada de supervisar a los profesionales de Ingeniería de la República (Reglamento de la ley Nº 28858, ley que complementa la ley Nº 16053*)
Ley de colegiación
El Colegio de Ingenieros del Perú asume la defensa de todos los miembros colegiados, normando aspectos de interés profesional. Los colegiados participan en las decisiones del CIP, eligiendo con su voto a sus representantes y gozan de todos los servicios que les brinda la institución.
¿Qué es el Colegio de Ingenieros del Perú?
Es una institución autónoma con personería jurídica de derecho público interno, representativa de la profesión dla ingeniería en el Perú, integrado por los profesionales de las distintas especialidades de la ingeniería creadas o por crease, graduados en universidades oficialmente autorizadas para otorgar nombre de la Nación en el título de ingeniero.
Juramentación del Ing. César Delgado y de la Ing. Natalia Valdivia en representación de los nuevos colegiados
¿Cuál es el procedimiento para colegiarse?

Los interesados solicitarán inscribirse como Miembro Ordinario para lo cual deben llenar e imprimir la Ficha de Inscripción por triplicado, que el Colegio de Ingenieros del Perú proporciona en su página web www.ciplima.org.pe, además adjuntar la documentación pertinente.
El CD Lima – CIP se reserva el derecho de recibir o no la documentación presentada y posteriormente de aceptar o no la documentación recibida.

El postulante sostendrá una entrevista personal en la cual demostrará su capacidad para ejercer la profesión de ingeniero en su especialidad, además del conocimiento adecuado de la legislación pertinente vigente en el Perú y las disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio de la ingeniería.
Recibiendo el diploma
Oportunamente, se entregará a los interesados un cronograma de actividades cuyo cumplimiento solo es válido para aquellos que cuentan con documentación que se ajusta a los requisitos del CD Lima - CIP.

Además, se indicará al postulante el lugar, día y hora de la entrevista personal, la fecha de la reunión informativa y de la Ceremonia de Colegiación en la que juramentará y recibirá el diploma e insignia del CIP.
Padre e hijo Ingenieros

Sustento Legal

La ley N° 24648 expresa que el "Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) es una institución autónoma con personeria jurídica de derecho público interno representativa de la profesión de ingeniería en el Perú, integrada por los profesionales de las distintas especialidades de la ingeniería creadas o por crearse, graduados en universidades oficialmente autorizadas para otorgar o revalidar a nombre de la Nación, el titulo de Ingeniero" es obligatoria la colegiación para el ejercicio de la profesión de ingeniero en el pais.

El Estatuto del Colegio de Ingenieros del Perú señala:

Artículo 1.05°.- La ingeniería es ejercida en el Perú exclusivamente por ingenieros titulados universitarios, miembros habilitados del Colegio de Ingenieros del Perú.

Artículo 3.02°.- Para ejercer la profesión de ingeniero se requiere ser miembro ordinario, vitalicio o temporal del CIP y encontrarse habilitado para ejercer sus derechos de colegiado.

Artículo 3.03°.- Son miembros temporales los ingenieros extranjeros a quienes se reconoce el ejercicio temporal de la profesión en el Perú, con las obligaciones y derechos que fije el reglamento.

Artículo 3.09°.- Los requisitos para incorporarse al CIP como miembro ordinario son:
a) Tener Título de Ingeniero expedido, revalidado o reconocido conforme a las leyes del Perú, el que se registrará en el Libro de Matrícula.
b) Cumplir con los requisitos que establece el Reglamento de Colegiación.

Articulo 3.10°.- Para incorporarse como miembro temporal se deben satisfacer además, los siguientes requisitos:
a) Ser ingeniero con permiso de trabajo en el Perú.
b) Solicitar su incorporación al Consejo Departamental donde se ubique su centro de trabajo

Artículo 3.11°.- Los ingenieros colegiados se registrarán en un Consejo Departamental. Por ello, su inscripción procede en el lugar donde residen o trabajan. El Reglamento de Colegiación establece el procedimiento mediante el cual la solicitud de los ingenieros que deseen colegiarse se presenta, tramita y resuelve en el Consejo Departamental correspondiente. Asimismo, contiene las disposiciones que aseguren el registro del colegiado en el Libro de matrícula que lleva el Consejo Nacional y las normas para el caso de cambio de circunscripción territorial.

Artículo 3.13°.- Concluido el trámite de colegiación, el Decano del Consejo Departamental correspondiente, toma juramento al incorporarlo, le insta a observar el Estatuto del CIP, su Código de Ética y reglamentos, así como a cumplir con sus deberes profesionales con moralidad y diligencia.

De igual manera el Reglamento del Colegio de Ingenieros Del Perú CD-Lima menciona:

Artículo 3.0°.- Corresponde a cada Consejo Departamental, a través de su Secretaría, recibir las solicitudes de colegiación que se presenten dentro de la circunscripción, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento.

Artículo 4.0°.- La evaluación de las solicitudes de colegiación será efectuada por la Comisión Departamental de Colegiación y estará presidida por el Secretario e integrada por dos Vocales designados por el mismo Consejo Departamental de entre sus miembros. El Consejo Departamental aprueba las solicitudes de colegiación.

Artículo 8.0°.- Para colegiarse como miembro ordinario el solicitante deberá presentarse, a su elección, ante la Secretaría del Consejo Departamental correspondiente a su domicilio, o a la que corresponda al lugar donde ejerce habitualmente su profesión.

El Código Deontológico del CIP precisa que los ingenieros están al servicio de la sociedad. Por consecuencia tienen la obligación de contribuir al bienestar humano, dando importancia primordial a la seguridad y adecuada utilización de los recursos en el desempeño de sus tareas profesionales. El desempeño del Tribunal de Ética está normado por dicho código.

Los miembros que deseen servir al CIP cómo autoridades deben tener en consideración el Reglamento de Elecciones* (Los cargos son ad honorem)

El Colegio de Ingenieros del Perú posee su propio Himno del CIP* (mp3)

Descargar todos los documentos normativos del Colegio de Ingenieros