viernes, 28 de agosto de 2009

¡Cuidado con las ofertas de falsos posgrados, falsos diplomados y falsas carreras de ingeniería!

Sumario
En Perú se ha desnaturalizado el término posgrado a tal punto que lo utilizan los institutos superiores. Esto no se hace por desconocimiento sino con el propósito de dar un estatus mayor a los cursos que se brindan, sin considerar que incurren no sólo en publicidad engañosa sino en un claro desacato a las normas vigentes.
En este artículo se definen los términos relacionados a posgrado, especialización, programas de extensión universitaria (diplomados, certificaciones), estudios técnicos superiores (técnicos y carreras profesionales), ingeniería, todas sustentadas en la reglamentación peruana vigente.
Simultáneamente con las definiciones y su reglamentación, se muestran ejemplos de programas educativos de Posgrados, Diplomados y Carreras de Ingeniería que no se ajustan a los requerimientos que establecen las leyes de la república. Por esto último a estos programas educativos se les puede llamar, sin temor a equivocarse, falsos posgrados, falsos diplomados y falsas carreras de ingeniería. Los ejemplos citados se imparten en INICTEL-UNI, un instituto recientemente fusionado-absorbido por la Universidad Nacional de Ingeniería.
Dado que:
  • tal institución es gobernada y dirigida por autoridades de la UNI (Gobierno: Rector, Decano FIEE, dos decanos y profesor principal - Dirección Ejecutiva:
  • tales autoridades no son especialistas en las carreras vinculadas al Capítulo de Ingeniería Electrónica del CIP.
  • y que tales programas han sido heredados de la antigua INICTEL del Ministerio de Transportes y comunicaciones,
se puede concluir que se ha incurrido en un error involuntario y que este debe ser enmendado a la brevedad antes de verse incursos en alguna sanción.
Por último, en este artículo se recalca que cualquier oferta de estudios de Diplomados y Cursos de Posgrado que no cumplan con la exigencias mínimas deben ser denunciadas ante la ANR (Asociación Nacional de Rectores) y también ante INDECOPI, en salvaguarda de los miembros de la comunidad nacional.
Definición de Posgrado
Debe precisarse que se denominan estudios de posgrado o postgrado a los estudios de especialización posteriores al título de grado, es decir que es un nivel educativo que forma parte del tipo superior. Es la última fase de la educación formal que tiene como antecedente obligatorio la titulación de pregrado y comprende los estudios de especialización, maestría o magister, doctorado y postdoctorado.
Posgrado en la UNI
image En la Universidad Nacional de Ingeniería , la Oficina Central de Posgrado coordina el desempeño de las Escuelas de Posgrado de las distintas Facultades :Postgrado FAUA, Postgrado FIA, Postgrado FC, Postgrado FIC, Postgrado FIECS, Postgrado FIEE, Postgrado FIGMM, Postgrado FIIS, Postgrado FIM, Postgrado FIP, Postgrado FIQT. Todas ellas están regidas por el “Reglamento de Estudios de Posgrado y de Especialización de la UNI” (1) publicado por Resolución Rectoral N° 410 el 17 de abril de 2006.
Para efectos prácticos, en la Universidad se consideran estudios de posgrado a la maestría, al doctorado, a la segunda especialización profesional y a la diplomatura, ya que para cada uno de ellos es requisito indispensable poseer el grado universitario. A la letra el referido reglamento especifica cómo requisito "Poseer grado académico de Bachiller; reconocido o revalidado si fuera otorgado por una universidad extranjera" para maestría, Segunda Especialización y Diplomatura; para doctorado exige grado de maestro.
Sin embargo el reglamento mencionado especifica que:
  • los estudios de posgrado (art. 3° y 4°) son la a) maestría y b) doctorado, porque se obtienen dos nuevos grados: el de magister y el de doctor
  • los estudios de especialización (art. 5°) son c) Segunda Especialización Profesional, conducente al título profesional, y d) Diplomatura, conducente al certificado de perfeccionamiento profesional (en ningún caso se obtiene grado alguno).
Respecto a los Estudios de Diplomatura se puede agregar que tiene cómo objetivo actualizar y perfeccionar conocimientos al alumno en un determinado campo profesional. Su plan de estudios exige que esté constituido por asignaturas con no menos de doce créditos, Los estudios deben tener una duración mínima de un semestre o su equivalencia en créditos. La nota mínima aprobatoria es 12.0 pero el promedio ponderado debe ser superior o igual a 14.0. Es indispensable que los docentes tengan cómo mínimo título profesional.
Confusión Diplomado vs. Diplomatura
En algunos países un diplomado es igual al título de Ingeniero porque dura 5 años. En Alemania por ejemplo se denomina Diplom. Ing.
En Perú, las carreras profesionales y maestrías tienen reconocimiento oficial en la Asamblea Nacional de Rectores del Perú, mientras que los diplomados no. Los cursos que se dictan en los diplomados pueden tener nivel de post grado, pero estos no son reconocidos como tal por las Escuelas de Posgrado en el país.(2)
DL 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación
La ley 882, en el tercer párrafo de su art. 9° especifica lo siguiente:
Las escuelas de posgrado particulares, que no pertenezcan a universidades, que se creen a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, se regirán por las normas aplicables a las universidades.
Los institutos y escuelas superiores particulares, otorgan títulos profesionales previa autorización del Ministerio de Educación, con sujeción al Reglamento que se dicte mediante Decreto Supremo.”
A pesar de ello, estos institutos y escuelas superiores particulares insisten en ofrecer sus cursos cómo si fueran de posgrado, cuando realmente no lo son.
imageLa Ley de Promoción de la Inversión en la Educación (3) establece condiciones y garantías para promover la inversión en servicios educativos, con la finalidad de contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y la cobertura. Además sus normas se aplican a todas la Instituciones Educativas Particulares en el territorio nacional, tales como centros y programas educativos particulares, cualquiera que sea su nivel o modalidad, institutos y escuelas superiores particulares, universidades y escuelas de posgrado particulares y todas las que estén comprendidas bajo el ámbito del sector Educación
Programas de Extensión Universitaria (Diplomados y Certificaciones)
El reglamento clasifica a los Diplomados cómo programas de Extensión Universitaria y no cómo un Posgrado. El art. 39° del reglamento menciona que “Conforme dispone la Ley Universitaria, las Universidades extienden su acción educativa en favor de quienes no son estudiantes regulares; en tal sentido, organizan actividades de promoción y difusión de cultura general y estudios de carácter profesional, que pueden ser gratuitos o no, y que pueden conducir a una certificación”.
Los requerimientos de los programas de Extensión Universitaria exigen que, para ofrecer una certificación o diploma, deberán ser organizados siguiendo normas de calidad que garanticen: una adecuada selección de sus beneficiarios, control de asistencia y rendimiento académico, de modo que sólo obtengan la certificación o diploma quienes hayan cumplido con una asistencia regular y obtengan nota aprobatoria.
La denominación (a. Diplomado y b. Certificación) la duración y condiciones mínimas que deberán cumplir estos programas son los siguientes:
a) Diplomados. Son programas de estudios profesionales especializados que no conducen a grado académico, están dirigidos a acreditar una capacitación de efecto laboral para quienes los obtienen, generan el derecho al reconocimiento de créditos para estudios universitarios regulares de pre y postgrado.
Se pueden ofrecer como programas de Diplomado, estudios que conduzcan a un
  1. Diplomado Técnico Profesional,
  2. Diplomado de Segunda Especialización y Diplomados de Especialización o
  3. Actualización Profesional:
a.1 Diplomados Técnico Profesionales. Son estudios que conducen a una certificación de competencia para ejercer una actividad profesional de nivel técnico. Requieren de estudios que se cumplan cuando menos durante seis (6) semestres académicos, conformados cada uno por un mínimo de catorce (14) semanas de estudios que representen un mínimo de dieciocho (18) créditos académicos por semestre, con un total mínimo de 108 créditos acumulados.
Deberán estar vinculados necesariamente a una carrera profesional que ofrece la universidad que los brinda y serán administrados por la carrera o facultad respectiva.
Estarán dirigidos a los miembros de la comunidad en general, sean o no alumnos regulares de la universidad y la estructura de sus estudios deberán garantizar una formación básica y especializada, suficiente para acreditar un desempeño técnico adecuado dentro de una rama o actividad técnica.
a.2 Diplomados de Segunda Especialización. Son estudios que conducen a una segunda especialización en el desempeño de alguna profesión. Son dirigidos a profesionales que cuentan con grado académico o titulo profesional y no conducen a grado académico sino a una certificación o diploma de especialidad.
Requieren de un programa de estudios mínimo de dos semestres académicos, conformados cada uno por catorce (14 ) semanas de estudios, que representen un mínimo de dieciocho (18 ) créditos académicos por semestre y un mínimo acumulado de 36 créditos académicos.
Estarán dirigidos a los miembros de la comunidad en general, sean o no alumnos regulares de la Universidad, sus participantes deberán contar con un titulo profesional universitario, grado académico de bachiller o superior. Pueden acceder a estos diplomados los profesionales egresados de institutos superiores, con 10 semestres académicos.
a.3 Diplomados de Especialidad o Actualización Profesional. Son estudios que conducen a la actualización o especialización en el desempeño de alguna profesión o disciplina científica. Estarán dirigidos a los miembros de la comunidad en general, sean o no alumnos regulares de la universidad, no conducen a grado académico sino a una certificación o diploma de actualización.
Requieren de un programa de estudios mínimo de un semestre académico, conformado por catorce (14 ) semanas de estudios, que representen un mínimo de dieciocho (18 ) créditos académicos por semestre. Su contenido privilegiara los conocimientos científicos, técnicos y profesionales mas recientes.
Estarán dirigidos a los miembros de la comunidad en general, sean o no alumnos regulares de la Universidad, sus participantes deberán contar con un titulo profesional universitario, grado académico de bachiller o superior. Pueden acceder a estos diplomados los profesionales egresados de institutos superiores, con 10 semestres académicos.
Nota: De manera complementaria, en la Resolución 313-2008-CONAFU (5) se dispone que los diplomados organizados por universidades bajo la competencia de CONAFU sólo se dictarán con docentes de la Universidad organizadora.
b. Certificaciones. Las certificaciones a nombre de la universidad solo podrán ser otorgadas por estudios que hayan cumplido cuando menos una exigencia mínima de asistencia de 32 horas académicas presenciales, con un riguroso control de asistencia y una evaluación final en la que se obtenga nota aprobatoria.
Nota: Una exigencia final la establece el reglamento en su articulo 42º, en donde se precisa que el expediente de los diplomados contendrá, un Reglamento Especifico, aprobado por el Consejo Universitario o quien haga sus veces, que establecerá los requisitos, exigencias y nivel de los estudios, los sistemas de control de asistencia y de la evaluación que deben cumplir los alumnos que lo reciban, el diseño académico del curso, la relación de docentes, con indicación de sus grados y títulos.
Utilización indebida de la palabra INGENIERÍA- Falsos Posgrados- Falsos Diplomados –Falsas Profesiones - Falsas Ingenierías
Es preocupante la libertad con que instituciones y organizaciones diversas brindan falsos Diplomados, Posgrados y Profesiones anteponiendo en el título del curso la palabra Ingeniería y ligada a las especialidades del Capítulo de Ingeniería Electrónica del CIP . Esto es
  • Telecomunicaciones
  • Automatización industrial y de servicios
  • Bioingeniería y Biomédica
  • Robótica e Inteligencia artificial
  • Tecnologías de Información e Internet
  • Tecnologías de Seguridad.
Falsos Posgrados
Ejemplo de ello es el que se observa en los “programas de posgrado” o “a nivel de posgrado” de INICTEL Virtual y del ATC INICTEL,respectivamente denominados:
  • Ingeniería de Comunicaciones Inalámbricas - (240 horas presencial).-aunque se habla de posgrado, la capacitación está dirigida a todo personal relacionado con las telecomunicaciones. Quienes lo aprueben enarbolarían el diploma obtenido cómo supuestos ingenieros en tal especialidad.
  • imageIngeniería de Telecomunicaciones - (240 horas presencial o 270 a distancia ).- el "posgrado" está dirigido a personas sin grado académico (1- Alumnos de los últimos ciclos de las carreras universitarias de Telecomunicaciones, Electrónica ó afines. 2-Egresados de Institutos de Electrónica, Telecomunicaciones).
  • imageIngeniería y Gestión de Telecomunicaciones- (81 horas presencial o 120 horas a distancia).- el "posgrado" está dirigido a personas sin grado académico y sin formación relacionada a la ingeniería de telecomunicaciones. Específicamente a Profesionales no especialistas en telecomunicaciones que laboran en Empresas del rubro (Organismos Públicos, Consultorías, Unidades de Postgrado de Universidades, Operadores, etc. ) que requieran conocer o ampliar sus conocimientos en Ingeniería, Gestión y Regulación de las Telecomunicaciones.
  • imageRedes de Comunicación de Datos - (270 horas presencial o a distancia). También dirigido a Personal que está relacionado en telecomunicaciones, es decir a a personas sin grado académico.
  • imageSoftware Libre- (210 horas a distancia).- Se precisa que INICTEL-UNI presenta el postgrado en Software Libre en la modalidad de educación a distancia.
imageDe lo mostrado se puede concluir que todas estos programas son calificados por INICTEL cómo Programas de Postgrado y a Nivel de Posgrado, lo que está contrario a lo establecido en las normas expuestas líneas arriba, por cuanto estos programas no son posgrados (Maestrías, Doctorados) ni estudios de especialización (Diplomatura, Segunda Especialización Profesional). Una pregunta que surge es ¿Es posible dictar cursos a nivel de posgrado a personas que no poseen grado universitario?. Los cursos de posgrado implican que los estudiantes tengan grado universitario, no que los docentes posean estudios de posgrado.
Falsos Diplomados, Falsas Profesiones
INICTEL también posee lo que denomina Programa de Especialización Profesional. Anteriormente eran parte de este programa el Diplomado en Sistemas de Seguridad Electrónica, el Diplomado en Ingeniería de Networking y el Diplomado en Telecomunicaciones. Ahora han sido reemplazados por:
  • Profesional en Administración de Redes - (180 horas).- Dirigido a Público en general que desee egresar como Administrador y soporte de redes (también a Egresados o estudiantes universitarios o técnicos de carreras relacionadas con la Computación e Informática, Sistemas y Redes).
  • Profesional en Ingeniería de Networking - (144 horas).- Dirigido a administradores de negocios y otros, que deseen redireccionar sus carreras hacia la industria del Internet y networking. Es deseable el conocimiento de inglés técnico (también a graduados en Ingeniería de Sistemas, Informática, Telecomunicaciones e Ingeniería Eléctrica o Electrónica; además pueden llevarlo graduados en disciplinas relacionadas como computación, analistas de sistemas,
  • Profesional en Telecomunicaciones - (240 horas).- Dirigido a a todas aquellas personas que requieran actualizar o profundizar sus conocimientos en Sistemas de Telecomunicaciones (también a Profesionales y estudiantes de los últimos años de las carreras de Telecomunicaciones, Electrónica y afines).
En este momento el lector se estará preguntando si estos curso de hasta 240 horas merecen se les llame profesiones. La respuesta es NO por cuanto la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior (6) precisa en su art. 28° que los títulos que otorgan los Institutos y Escuelas son los siguientes:
  • Técnico, para estudios de cuatro semestres académicos..
  • Profesional técnico a nombre de la nación, en carreras con duración de seis semestres académicos con mención en la respectiva especialidad
  • Profesional a nombre de la nación, por excepción en los casos de los Institutos y Escuelas pedagógicos y los tecnológicos e institutos de los sectores Defensa e Interior que a la fecha se encuentren funcionando con mención en la respectiva especialidad.
Tampoco se pueden llamar diplomados (técnico profesional) porque no cumplen lo especificado (grado ni seis semestres)
Falsas Ingenierías
Un colegio profesional o colegio oficial es una corporación de derecho público de carácter gremial integrada por quienes ejercen las llamadas profesiones liberales y suelen estar amparados por el Estado. Sus miembros asociados son conocidos como colegiados. Cuando se dedican a actividades manuales o artesanas se emplea el nombre tradicional de gremio.
El concepto de profesional o carrera profesional estaba ligada fuertemente al universitario titulado, ahora el término debe incluir carreras no universitarias. Esto se puede apreciar en el Reglamento de Creación , Autorización y Revalidación de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior no Universitaria de Formación Tecnológica y su Modificatoria (7)
image
Un caso particular que causa confusión con el título de Ingeniero es el de ESUTEL, una Escuela de Educación Superior dependiente directamente de INICTEL. Dos de sus tres carreras llevan el nombre de:
Esta es una verdad a medias por cuanto la carrera profesional no es de ingeniería. El título que realmente se obtiene, luego de concluido los ocho semestres, es Profesional en Ingeniería de Telecomunicaciones y Profesional en Ingeniería Telemática.
Es necesario recalcar que el grado que se obtiene en la FIEE UNI es el de Bachiller en Ciencias con Mención en
  • Ingeniería Electrónica
  • Ingeniería de Telecomunicaciones
  • Ingeniería Eléctrica.
Y el título que se obtiene es de Ingeniero Electrónico, Ingeniero de Telecomunicaciones, Ingeniero Eléctrico. Por ello es lógico que lo publicitado por ESUTEL respecto a sus carreras profesionales podría ser considerado por algunos cómo publicidad engañosa.
Además es necesario mencionar que la ley N°28858, Ley que Complementa la Ley Nº 16053 (8), Ley que Autoriza a los Colegios De Arquitectos del Perú y al Colegio De Ingenieros Del Perú para Supervisar a los Profesionales de Arquitectura e Ingeniería de la República, indica en su artículo 1° lo siguiente:
"Requisitos para el ejercicio profesional: Todo profesional que ejerza labores propias de Ingeniería y de docencia de la Ingeniería, de acuerdo a la Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de Arquitectura e Ingeniería de la República, N° 16053, requiere poseer grado académico y título profesional otorgado por una universidad nacional o extranjera debidamente revalidado en el país, estar colegiado y encontrarse habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú*. Son ámbitos del ejercicio profesional del ingeniero, entre otros, los siguientes:

  1. Las labores de realización de estudios técnicos, propuestas u ofertas técnicas, anteproyectos, esquemas técnicos, proyectos, absolución de consultas y asesorías técnicas, avalúos, peritajes, planificación y esquemas de funcionamiento de obras y servicios de ingeniería, informes técnicos, planos, mapas, cálculos, presupuestos y valuaciones con todos sus anexos, croquis, minutas, estudios preliminares y estudios definitivos; gerencias, supervisiones, inspecciones y auditorías especializadas; coordinaciones y direcciones de obras, procesos de ingeniería o sus servicios conexos; operación, mantenimiento y reparación de las mismas, incluyendo los aspectos informáticos y de sistemas, gestión de calidad, medio ambiente, estudios de impacto ambiental, entre otras. Estas labores deben ser efectuadas, firmadas y refrendadas por profesionales inscritos y hábiles en el Colegio de Ingenieros del Perú.
  2. Queda establecido que deberán ser colegiados los profesionales ingenieros, incluidos los ingenieros extranjeros que se encuentren ejerciendo, en forma dependiente o independiente, o presten servicios temporales realizando estudios, en la operación y servicios, en la agricultura, en la investigación, en el mantenimiento, en la construcción, en la administración, en la auditoría y en las ventas, en las diferentes especialidades de la ingeniería, entre otras: administrativa, agronómica, agrícola, civil, económica, eléctrica, electromecánica, electrónica, telecomunicaciones, forestal, de sistemas, geológica, geográfica, topográfica, informática, industrial, industria alimentaria, mecánica, metalúrgica, minería, pesquería, petróleo, petroquímica, química, textil, transportes, sanitaria, ambiental, zootecnia, así como de aquellas especialidades que se creen y que cuenten con escuelas o facultades en las universidades peruanas o del extranjero y que estén oficialmente reconocidas en el Perú.
En conclusión
  • ESUTEL se equivoca al promocionar su carrera cómo si fuera una ingeniería.
  • Los egresados de ESUTEL no ejercen la carrera profesional de ingeniería.
Cómo denunciar irregularidades
image El articulo 47 º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU especifica que el CONAFU, las Universidades o cualquier persona, tienen el deber y el derecho de denunciar ante la Asamblea Nacional de Rectores, la existencia de ofertas de estudios de Diplomados y Cursos de Posgrado que no cumplan con la exigencias mínimas en salvaguarda de los derechos difusos a una educación universitaria de calidad de los estudiantes, padres de familia y miembros de la comunidad nacional.
UNI versus UNI
imageimageEl 17 de Agosto del 2006 mediante Decreto Supremo N° 030-2006-MTC, se aprueba la fusión-absorción de INICTEL por la UNI. Es así que las funciones del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones – INICTEL, en materia de capacitación, formación profesional, especialización de estudios, proyectos e investigación son transferidas y absorbidas por la Universidad Nacional de Ingeniería. Su razón social pasa a ser UNIDAD EJECUTORA 002 - INICTEL-UNI.
Nota: Unidad Ejecutora (UE) .-Las denominadas como tales en la normatividad presupuestal y que tiene a su cargo la ejecución del Proyecto de Inversión Pública, así como a las Empresas del Sector Público No Financiero que ejecutan Proyectos de Inversión Pública.(Decreto Supremo N° 086-2000-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, Artículo 1º)
Órganos de Gobierno y de Dirección de INICTEL-UNI
Según la Resolución Rectoral 1619 (9), que modifica el ROF de INICTEL-UNI (10), el Consejo Directivo de INICTEL-UNI (Órgano de Gobierno) está conformado de la siguiente manera:
  • El Rector quien lo preside: Ing. CIP Mecánico Aurelio Padilla Ríos.
  • El Decano de la FIEE: Msc. Ing. CIP Eléctrico Víctor Cáceres Cárdenas
  • Dos Decanos: (1) Dr. Ing. CIP Mecánico Eléctrico Salomé Gonzales Chávez-Facultad de Ingeniería Mecánica, (2) Ing. CIP Metalúrgico Oscar Silva Campos- Facultad de Ingeniería Geológica, Minera y Metalúrgica (No Habilitado CIP)
  • Un profesor Principal (Dr. Estadístico Humberto Asmat Azahuanche.)
Además se precisa que los miembros del Consejo Directivo son designados por el consejo Universitario, a propuesta del Rector. La duración del mandato de los dos Decanos y el Profesor Principal será de un año pudiendo ser reelegidos.
Es el Consejo Directivo de INICTEL-UNI quien:
  • aprueba la política
  • aprueba los objetivos, planes, programas
  • evalúa su funcionamiento
Director Ejecutivo (Órgano de Dirección- Ing. CIP Eléctrico Modesto Palma García). La Dirección Ejecutiva posee la mayor jerarquía administrativa; dirige, coordina, orienta, supervisa y controla la administración del INICTEL-UNI. entre otras cosas tiene la obligación de:
  • Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo
  • Proponer el presupuesto y Planes Estratégicos y Operativos
  • Presentar los planes de desarrollo de las actividades propias de INICTEL-UNI
  • Dirigir la marcha administrativa y operativa, y evaluar el funcionamiento de sus órganos
  • Realizar funciones y actividades asignadas por el Consejo Directivo.
  • Participar de las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto
El Manual de Organización y Funciones (11). precisa que la formación profesional mínima para este puesto es de Ingeniero en Telecomunicaciones, Ingeniero Electrónico o carreras afines. Una pregunta lógica, para quienes poseen el título de Ingeniero Electrónico o en Telecomunicaciones: ¿Qué carreras de Ingeniería deben ser consideradas afines a Electrónica y Telecomunicaciones?.
Conclusiones
Podemos concluir de todo lo expuesto que es responsabilidad de las autoridades universitarias, de los representantes de los docentes y de los alumnos, así cómo de los centros culturales, velar por que INICTEL-UNI no compita con la UNI en materia de posgrados ni de carreras profesionales. Deben encontrarse mecanismos de solución que redefinan las nomenclaturas y requisitos de los programas educativos de INICTEL-UNI de manera que no contravengan las leyes vigentes.
Referencias Bibliográficas
  1. Reglamento de Estudios de Posgrado y de Especialización de la UNI, Consejo Universitario Sesión Ordinaria Nº 7 del 05-04-2006
  2. Ley N°28858, Ley que Complementa la Ley Nº 16053 Ley que Autoriza a los Colegios De Arquitectos del Perú y al Colegio De Ingenieros Del Perú para Supervisar a los Profesionales de Arquitectura e Ingeniería de la República
  3. Modificatoria del ROF INICTEL-UNI, Resolución Rectoral 1619, del 28/11/2008.
  4. Reglamento de Organización y Funciones de INICTEL-UNI, Resolución Rectoral 746, del 26/06/2007.
  5. Manual de Organización y Funciones INICTEL-UNI, Resolución Directoral Nº 314-2007-INICTEL-UNI-DE del 18 de diciembre de 2007 y modificado mediante Resolución Directoral Nº 083-2008-INICTEL-UNI-DE del 29 de abril del 2008..
  6. Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productivas

miércoles, 26 de agosto de 2009

Normalización del formato de Tesis, Informe de Suficiencia y e Informe de Competencia Profesional


Entender el formato del documento necesario para obtener el título de ingeniero (tesis, informe de suficiencia e informe de competencia profesional) es uno de los problemas que causan mayor incomodidad y pérdida de tiempo, lo cual a su vez contribuye al desaliento de quienes optan por alguna modalidad de titulación.

La imprecisión del formato causa contradicciones al momento de querer aplicarlo. Las autoridades revisoras, es decir, los asesores, los coordinadores de los programas de titulación, los ingenieros especialistas, y la comisión de titulación, se contradicen constantemente, puesto que a un bachiller se le acepta cierto formato y al siguiente se le rechaza otro similar o se le aprueba uno diferente.

El mayor peligro de la incertidumbre del formato es que cualquier autoridad puede objetar el documento presentado y en cualquier instancia arguyendo la existencia de errores que no se encuentran especificados en el formato. Ejemplo de esta incertidumbre es que no se ha determinado (1) si está permitido usar letras cursivas, subrayadas o negritas o donde pueden ser usadas ; (2) tampoco si se puede o no usar sangría de párrafo o de primera línea, ni los valores que deben tener.

Pero el mayor problema es la información equivocada que se proporciona al aspirante a ingeniero. Ejemplo de ello se tiene en el formato colgado en el sitio del programa de titulación en el año 2006 (después no ha sido colgado) en el cual se olvidaron de especificar en donde iba el título de las figuras. Otro ejemplo es la versión impresa del formato entregado al programa de titulación del año 2009, en donde se presentó una carátula de muestra en la que aparece el nombre de la facultad con letras mucho mas grandes que el nombre de la universidad.

Al parecer la FIEE es la única facultad en donde en donde el formato tiene mayor importancia que el fondo, es decir, los márgenes espaciamiento, etc. son más importantes que las ideas expuestas. Desde este punto de vista se supondría que el modelo de formato sería un documento sumamente específico, sin posibilidades de equívoco, sin embargo es todo lo contrario.

Información relacionada con el formato también ha sido encontrada en:
  • ORCE.- tiene colgado un formato de presentación igualmente impreciso y con pocas diferencias respecto al formato FIEE el cual ya no está colgado en la página del programa de titulación.
  • Facultad de Ingeniería Ambiental.- tiene un formato distinto (ver artículos 13 y 14). Es el antiguo con márgenes 4-4-3-3, a diferencia del de la FIEE 3-3-2.5-2.5. Es un poco impreciso pero acompaña ejemplos de los formatos de carátulas.
  • Facultad de Ingeniería Geológica, Minera y Metalúrgica.- es la que menos importancia da al formato. Cómo ejemplo se pueden ver los informes de competencia profesional del 2008 (info_01 - info_02) así cómo una tesis del 2009. Se puede observar que a veces no colocan el índice, pueden tener o no índice de tablas y figuras, la dedicatoria va en cualquier parte, etc.
  • Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas.- Existía un proyecto de investigación llamado"Diseño del Protocolo de Tesis y de Informes de Ingeniería en el Dominio de la Ingeniería Industrial y de Sistemas" a cargo de la Mg. Ing. Gloria Esther Valdivia Camacho el año 2005, pero que lamentablemente no ha podido ser ubicada en ninguno de las direcciones de correo electrónico consignados. El resultado de su investigación nunca fue publicado.
Dada esta diversidad de formatos, y la inexistencia de información en las demás facultades es que debe determinarse dos aspectos principales a nivel de Consejo Universitario:
  • ¿Es más importante el formato de tesis que el contenido?
  • ¿Debe haber un único formato para todas las facultades de la UNI?
Propuesta de solución
Dada la inexistencia de un documento que absolviera todas imprecisiones existentes, desarrollé una propuesta de modelo formato muy preciso que reuniera todas las observaciones hechas a mis compañeros y que también incluyera otras que podrían ser materia de observación

E
n el “Anexo A - Uniformización Formato.doc” se presenta la propuesta de solución. En ella aparecen algunos aspectos que deben ser decididos por el grupo de trabajo pertinente (¿Comisión de Grados y Títulos?). El formato propuesto ha sido agrupado por características a diferencia del actual que es agrupado por secciones.

Para evitar mal interpretar el formato se propone usar el siguiente léxico
  • Opcional.- Cuando algo es opcional, equivaldrá a decir que es permitido, y además que no es obligatorio.
  • Obligatorio.- Se considerará obligatorio donde se estipule o en donde no esté precisado su condición de opcional.
  • Prohibido.- Es prohibido sólo donde se especifique.
  • Recomendable.- Vinculado a la categoría de opcional (permitido, no obligatorio). Una recomendación manifiesta la preferencia del Comité de Títulos y Grados.
Se adjunta también en el archivo “Anexo A.1 - Caratula.doc” y “Anexo A.2 - Caratula Times.doc”, ejemplo de carátulas para un título de dos, tres y cuatro líneas y que se ajustan al formato propuesto.

Palabras FinalesEs responsabilidad de las autoridades de la facultad elegidas por los profesores, de los profesores miembros del Comité de Grados y Títulos, y de los representantes estudiantiles de la FIEE (CEFIEE y TEFIEE), además de los Centros Culturales (CCIESAM, Pedro Paulet, CCT FIEE-UNI, IEEE), formular propuestas de solución que establezcan claramente el formato de presentación de tesis, es decir , que se obtenga un formato único que defina que y que no está permitido y cuales son los valores asignados.

Ing. CIP César David Delgado Rodríguez


jueves, 6 de agosto de 2009

Participación de los Ingenieros Electrónicos y Telecomunicaciones en las Edificaciones y Habilitaciones Urbanas

Carta del Presidente del Capítulo de Ingeniería Electrónica -- Ing. CIP Filiberto Revilla Delgado -- 2 de julio 2009
Estimados Colegas, quiero llamar su atención, para informarles de un problema que enfrenta nuestra profesión desde hace varios años y que es necesario Uds. tomen total conocimiento, para que en forma conjunta y cohesionada, podamos resolverla en el menor tiempo posible.
La problemática se refiere a los expedientes técnicos que se presentan para solicitar la licencia de construcción en las edificaciones, en las cuales el proyecto de Instalaciones de Comunicaciones es incluida como parte del Proyecto de Instalaciones Eléctricas, siendo sellados y firmados por un Ingeniero Eléctrico y/o Electromecánico, contraviniendo lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones
  1. Falta de calidad y seguridad técnica en las Inst. de Comunicaciones, ocasionando serios problemas a los usuarios y empresas de Telecomunicaciones al usar e instalar respectivamente los servicios de Telefonía, Cable TV e Internet, Sistemas de Alarmas, etc.
  2. Usurpación de funciones, quitando trabajo a cientos de profesionales Electrónicos y Telecomunicaciones que deben estar desarrollando estos proyectos.
Hemos como Capítulo de Electrónica en conjunto con nuestros Delegados Revisores de Proyectos del CODEMU, desarrollado una serie de acciones, pero este es un trabajo de mediano-largo plazo, en el cual tenemos que trabajar fuerte al interno del CIP, con las empresas constructoras, con los presidentes de las comisiones técnicas en las Municipalidades, etc.
Adjunto así mismo la carta que le enviáramos al Decano Departamental-Ing. Juan Fernán Muñoz Rodríguez en fecha 16 de abril, y luego otra carta del 24 de junio DENUNCIANDO estos hechos, donde damos mucho mayor detalle y evidencias probatorias al respecto.
Es necesario hacer sentir la presión de todos nosotros los Colegiados Electrónicos, por lo cual hemos preparado una DENUNCIA para el cual SOLICITAMOS SU RESPALDO Y FIRMA, apersonándose a partir de hoy al Capítulo de Electrónica para tal fin.
(...)
Un abrazo,
Filiberto Revilla D.
Presidente Capítulo de Ing. Electrónica